Art. 2

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 2 El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, designará a la persona o personas facultadas para notificar al Gobierno de la República Federativa de Brasil de que la Unión ha terminado sus procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo de conformidad con el artículo XII, apartado 2, del Acuerdo.
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