Art. 2

En vigor desde 27 feb 2018
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:304:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil