Art. 1

En vigor desde 23 feb 2018
Artículo 1 La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 2 se añaden los apartados siguientes: «4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de rifles de tiro deportivo de pequeño calibre, de pistolas de pequeño calibre para tiro deportivo y de munición de pequeño calibre, que se destinen exclusivamente para su uso en eventos y entrenamientos deportivos, o la prestación de asistencia técnica o servicios de corretaje, financiación o asistencia financiera relativa. La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que deba aplicarse el presente apartado. 5.   El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización con arreglo al apartado 4 a más tardar diez días antes de la autorización, incluidos el tipo y cantidad de equipos en cuestión y la finalidad a la que se destinen, o la naturaleza de la asistencia o servicios afines.». 2) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 1.   La presente Decisión se aplicará hasta el 28 de febrero de 2019. 2.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
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