Art. 1
En vigor desde 23 feb 2018
Artículo 1
La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2 se añaden los apartados siguientes:
«4. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de rifles de tiro deportivo de pequeño calibre, de pistolas de pequeño calibre para tiro deportivo y de munición de pequeño calibre, que se destinen exclusivamente para su uso en eventos y entrenamientos deportivos, o la prestación de asistencia técnica o servicios de corretaje, financiación o asistencia financiera relativa.
La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que deba aplicarse el presente apartado.
5. El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión su intención de conceder una autorización con arreglo al apartado 4 a más tardar diez días antes de la autorización, incluidos el tipo y cantidad de equipos en cuestión y la finalidad a la que se destinen, o la naturaleza de la asistencia o servicios afines.».
2)
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
1. La presente Decisión se aplicará hasta el 28 de febrero de 2019.
2. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2018:280:oj#art-1