Art. 1
Obligaciones de información de los Estados miembros
En vigor desde 20 feb 2018
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2014/709/UE se modifica como sigue:
1)
El artículo 15 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 15 bis
Obligaciones de información de los Estados miembros
1. Los Estados miembros afectados deben velar por que se exija a los operadores de transporte de pasajeros, incluidos los operadores de aeropuertos y puertos, las agencias de viajes (incluidos los organizadores de cacerías) y los operadores de servicios postales, que llamen la atención de sus clientes sobre las medidas de control establecidas en la presente Decisión, en particular facilitando información sobre las principales prohibiciones establecidas en ella a los viajeros que se desplacen desde las zonas enumeradas en el anexo y a los clientes de los servicios postales de manera adecuada.
A tal efecto, los Estados miembros afectados organizarán y llevarán a cabo campañas periódicas de sensibilización pública para promover y difundir información sobre las medidas de control establecidas en la presente Decisión.
2. Todos los Estados miembros velarán por que en todas las carreteras importantes de la infraestructura terrestre, tales como carreteras de comunicación internacional y redes de carreteras conexas, se llame la atención de los viajeros, sobre los riesgos de la transmisión de la peste porcina africana y sobre las medidas de control establecidas en la presente Decisión de modo visible y destacado.
En particular, dicha información se presentará de manera fácilmente comprensible por los viajeros que vienen de, o van a, zonas enumeradas en el anexo de la presente Decisión o vienen de terceros países con riesgo de propagación de la peste porcina africana.
3. Los Estados miembros afectados coordinarán sus esfuerzos para garantizar que los operadores de transporte y los operadores de servicios postales difundan eficazmente la información mencionada en el apartado 1 a públicos destinatarios específicamente identificados.».
2)
El anexo de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2018:263:oj#art-1