Art. 1

En vigor desde 19 feb 2018
Artículo 1 Se conceden las excepciones establecidas en el anexo a los Estados miembros correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:257:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil