Art. 2

En vigor desde 15 feb 2018
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona o personas habilitadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de ratificación a que se refiere el artículo 19, letra b) del Tratado de Marrakech. El depósito de dicho instrumento tendrá lugar a partir del 12 de julio de 2018.
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