Art. 2
En vigor desde 15 feb 2018
Artículo 2
Durante un período transitorio hasta el 15 de abril de 2018, los Estados miembros aceptarán las partidas de caza de cría procedentes de Sudáfrica y Zimbabue, siempre que el importador pueda demostrar que dichas partidas fueron certificadas y enviadas a la Unión antes del 1 de marzo de 2018 de conformidad con la Decisión 2011/163/UE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2018:233:oj#art-2