Art. 1
En vigor desde 7 feb 2018
Artículo 1
El régimen de ayudas que Alemania prevé aplicar para constituir una reserva de capacidad es compatible con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, por un total de tres períodos de entrega sucesivos de dos años, hasta el 30 de septiembre de 2025.
Por tanto, se autoriza la aplicación de este régimen de ayudas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2018:860:oj#art-1