Art. 1

En vigor desde 29 ene 2018
Artículo 1 Después del punto 5 (suprimido) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente: «5a. 32014 L 0094: Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: a) Por lo que respecta a los Estados de la AELC, la palabra “TFUE” del artículo 3, apartado 5, se sustituye por “Acuerdo EEE”. b) El artículo 6 no será de aplicación a Islandia. c) La presente Directiva no será de aplicación a Liechtenstein.».
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eli:dec:2018:176:oj#art-1

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