Art. 2

En vigor desde 25 ene 2018
Artículo 2 Se evaluará y verificará la constancia de las prestaciones de los dispositivos de anclaje a que se refiere el artículo 1 en relación con sus características esenciales con arreglo al sistema especificado en el anexo.
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eli:dec_del:2018:771:oj#art-2

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