Art. 1

En vigor desde 25 ene 2018
Artículo 1 Se designa como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre aftosa durante un período indeterminado al consorcio ANSES y CODA-CERVA, compuesto por el laboratorio para la salud animal de la Agencia para la Alimentación, el Medio Ambiente y la Salud y la Seguridad en el Trabajo (ANSES), en Maisons-Alfort (Francia), y el Centro de Investigación Veterinaria y Agroquímica (CODA-CERVA), en Uccle (Bélgica).
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eli:dec_impl:2018:136:oj#art-1

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