Art. 1

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 1 1.   Queda aprobado en nombre de la Unión Europea el Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos, por otra (5). 2.   El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 26 del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión para quedar vinculada por el Acuerdo y efectuará la siguiente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y, desde entonces, ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de esta. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas, cuando proceda, a “la Unión Europea”.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:1110:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil