Art. 2

En vigor desde 22 ene 2018
Artículo 2 1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de las Exportaciones de Alemania (BAFA) se ocupará de la aplicación de los proyectos de actividad contemplados en el artículo 1, apartado 2. La probada experiencia, cualificación y conocimientos necesarios de la BAFA en relación con la variedad de actividades relacionadas con el control de las exportaciones de armas de la Unión justifican que haya sido elegida. 3.   La BAFA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con la BAFA.
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