Art. 1
Modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715
En vigor desde 18 ene 2018
Artículo 1
Modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/715 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El apartado 1 del presente artículo se aplicará sin perjuicio de los requisitos establecidos en la parte A, sección I, puntos 16.1, 16.2, 16.3, 16.5 y 16.6, del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE.».
2)
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
Introducción y circulación en la Unión de frutos especificados destinados exclusivamente a la transformación industrial en zumo
1. No obstante lo dispuesto en la parte A, sección I, punto 16.4, letra e), del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE, los frutos especificados originarios de Argentina, Brasil, Sudáfrica o Uruguay destinados exclusivamente a la transformación industrial en zumo solo se introducirán y circularán en la Unión con arreglo a los artículos 9 a 17 de la presente Decisión.
2. El apartado 1 del presente artículo se aplicará sin perjuicio de los requisitos establecidos en la parte A, sección I, puntos 16.1, 16.2, 16.3, 16.5 y 16.6, del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2018:85:oj#art-1