Art. 1
En vigor desde 15 ene 2018
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 2, se añade el punto 6 siguiente:
«6)
“Cuerpo Médico Europeo”, la parte de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias disponible para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión en caso de emergencias sanitarias graves.».
2)
En el artículo 16, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. La certificación de un módulo, equipo de apoyo y asistencia técnica, otra capacidad de respuesta o experto deberá reevaluarse a más tardar transcurridos cinco años, si el activo se somete a un nuevo registro en el marco de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias.».
3)
El anexo II se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.
4)
El anexo III se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.
5)
El anexo V se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo III de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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