Art. 3
En vigor desde 11 ene 2018
Artículo 3
1. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «televisores» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la versión de la Decisión 2009/300/CE en vigor el día anterior al de la fecha de adopción de la presente Decisión («versión anterior de la Decisión 2009/300/CE»).
2. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «televisores» presentadas en el plazo de un mes a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión se basarán bien en los criterios establecidos en la versión anterior de la Decisión 2009/300/CE o bien en los criterios establecidos en la versión de dicha Decisión, modificados por la presente Decisión.
3. Las etiquetas ecológicas de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la anterior versión de la Decisión 2009/300/CE podrán utilizarse durante seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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