Art. 5
Seguimiento de los efectos medioambientales
En vigor desde 21 dic 2017
Artículo 5
Seguimiento de los efectos medioambientales
1. Los titulares de la autorización deberán asegurarse de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales al que se hace referencia en la letra h) del anexo de la presente Decisión.
2. Los titulares de la autorización presentarán a la Comisión informes conjuntos anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.
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