Art. 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

En vigor desde 21 dic 2017
Artículo 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único Se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) 1507, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único DAS-Ø15Ø7-1, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
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eli:dec_impl:2017:2452:oj#art-1

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