Art. 5

Seguimiento poscomercialización de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003

En vigor desde 21 dic 2017
Artículo 5 Seguimiento poscomercialización de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 1.   El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento poscomercialización del aceite de soja DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6 mencionado en la letra g) del anexo. 2.   El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento poscomercialización durante todo el período de autorización.
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