Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
En vigor desde 21 dic 2017
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna el identificador único DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6 a la soja modificada genéticamente [Glycine max (L.) Merr.] 305423 × 40-3-2, especificada en la letra b) del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:2448:oj#art-1