Art. 1

En vigor desde 21 dic 2017
Artículo 1 En el artículo 6 de la Decisión 2010/231/PESC, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán al pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos necesarios para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia, por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o programas, las organizaciones humanitarias que tengan estatuto de observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionen asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia.».
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eli:dec:2017:2427:oj#art-1

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