Art. 1
En vigor desde 18 dic 2017
Artículo 1
La Decisión n.o 1/94 del Comité Mixto del EEE queda modificada como sigue:
1.
El texto del artículo 6, apartado 2, se sustituye por el siguiente:
«Los textos de los actos comunitarios que deberán integrarse en los anexos del Acuerdo conforme al artículo 102, apartado 1, serán igualmente auténticos en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, tal como aparezcan publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se redactarán también en islandés y noruego y serán autentificados por el Comité Mixto del EEE junto con las decisiones correspondientes mencionadas en el apartado 1.».
2.
El texto del artículo 11, apartado 1, se sustituye por el siguiente:
«Las Decisiones del Comité Mixto del EEE por las que se modifiquen los anexos o protocolos del Acuerdo se publicarán en alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, en la Sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, y en islandés y noruego en el Suplemento EEE de dicho Diario.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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