Art. 2
En vigor desde 18 dic 2017
Artículo 2
Los Estados miembros que hayan depositado sus declaraciones de aceptación de la adhesión de Panamá, Uruguay, Colombia y El Salvador al Convenio de La Haya de 1980 antes de la fecha de adopción de la presente Decisión, no deberán depositar nuevas declaraciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:2464:oj#art-2