Art. 1

En vigor desde 18 dic 2017
Artículo 1 1.   Luxemburgo y Rumanía quedan autorizados a aceptar la adhesión de Georgia y Sudáfrica al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión. 2.   A más tardar el 19 de diciembre de 2018, Luxemburgo y Rumanía deberán depositar una declaración de aceptación de la adhesión de Georgia y Sudáfrica al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión, establecida en los siguientes términos: «[Nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Georgia y Sudáfrica al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/2462 del Consejo.». 3.   Luxemburgo y Rumanía informarán al Consejo y a la Comisión del depósito de sus declaraciones de aceptación de la adhesión de Georgia y Sudáfrica al Convenio de La Haya de 1980 y comunicarán a la Comisión el texto de dichas declaraciones en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su depósito.
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