Art. 1

En vigor desde 18 dic 2017
Artículo 1 1.   Rumanía queda autorizada a aceptar la adhesión de Chile, Islandia y Bahamas al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión. 2.   A más tardar el 19 de diciembre de 2018, Rumanía deberá depositar una declaración de aceptación de la adhesión de Chile, Islandia y Bahamas al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión, establecida en los siguientes términos: «[Nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Chile, Islandia y Bahamas al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/2424 del Consejo.». 3.   Rumanía informará al Consejo y a la Comisión del depósito de su declaración de aceptación de la adhesión de Chile, Islandia y Bahamas al Convenio de La Haya de 1980 y comunicará a la Comisión el texto de dicha declaración en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su depósito.
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