Art. 1
En vigor desde 18 dic 2017
Artículo 1
1. Se autoriza a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido del impuesto especial a la electricidad consumida por los hogares y las empresas del sector de servicios situados en los municipios enumerados en el anexo.
Esa reducción con respecto al tipo impositivo nacional general que grava la electricidad no excederá de lo necesario para compensar los costes de calefacción suplementarios que soportan las zonas septentrionales de Suecia con respecto al resto del país y no superará 96 SEK por MWh.
2. Los tipos reducidos cumplirán los requisitos de la Directiva 2003/96/CE y, en particular, los tipos mínimos fijados en su artículo 10.
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