Art. 2
En vigor desde 18 dic 2017
Artículo 2
La presente Decisión tendrá una validez de cinco años. En caso de que el contenido o las circunstancias del informe, tal como fue presentado a la Comisión para su reconocimiento el 14 de marzo de 2016, cambiase de manera que pudiese afectar a las condiciones necesarias para su reconocimiento según el artículo 1, tales cambios serán notificados a la Comisión a la mayor brevedad. La Comisión evaluará los cambios notificados a fin de determinar si la precisión de los datos del informe sigue siendo válida.
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