Art. 7

En vigor desde 18 dic 2017
Artículo 7 A fin de permitir que la Agencia y su personal desempeñen sus tareas, Serbia les concederá privilegios e inmunidades idénticos a los dispuestos en los artículos 1 a 4, 5, 6, 10 a 13, 15, 17 y 18 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
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