Art. 2

En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 2 La presente Decisión tendrá una validez de cinco años. Si el contenido o las circunstancias del informe presentado a la Comisión el 22 de agosto de 2016 a efectos de reconocimiento sufren alguna modificación que pudiera afectar a las condiciones exigidas para el reconocimiento otorgado en el artículo 1, dichas modificaciones serán notificadas sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas para determinar si los datos del informe siguen siendo exactos.
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