Art. 1
En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/46/CE, el aceite de Calanus finmarchicus tal y como se especifica en el anexo I de la presente Decisión podrá comercializase en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para su uso en complementos alimenticios y en los niveles máximos establecidos en el anexo II de la presente Decisión.
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