Art. 1

Límites cuantitativos para el despacho a libre práctica

En vigor desde 13 dic 2017
Artículo 1 Límites cuantitativos para el despacho a libre práctica Las cantidades de sustancias reguladas sujetas al Reglamento (CE) n.o 1005/2009 que pueden despacharse a libre práctica en la Unión en 2018 desde fuentes exteriores a la Unión se ajustarán a lo indicado a continuación: Sustancias reguladas Cantidad [en kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO)] Grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) 2 616 350,00 Grupo III (halones) 18 566 550,00 Grupo IV (tetracloruro de carbono) 22 330 561,00 Grupo V (1,1,1-tricloroetano) 1 700 000,00 Grupo VI (bromuro de metilo) 480 720,00 Grupo VII (hidrobromofluorocarburos) 4 630,35 Grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) 5 635 808,00 Grupo IX (bromoclorometano) 324 024,00
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