Art. 1

En vigor desde 13 dic 2017
Artículo 1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, se considerará que el marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América aplicable a los mercados de valores nacionales y a los sistemas alternativos de negociación registrados en la Securities and Exchange Commission y que figuran en el anexo de la presente Decisión es equivalente a los requisitos aplicables a los mercados regulados definidos en la Directiva 2014/65/UE, derivados del Reglamento (UE) n.o 596/2014, del título III de la Directiva 2014/65/UE, del título II del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y de la Directiva 2004/109/CE, y está sujeto a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.
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