Art. 1

En vigor desde 13 dic 2017
Artículo 1 El régimen voluntario «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet» (en lo sucesivo, «régimen»), que fue presentado a la Comisión para su reconocimiento el 27 de septiembre de 2017, demuestra que las partidas de cereales, semillas oleaginosas y remolacha azucarera producidas de acuerdo con las normas de producción de biocarburantes y biolíquidos establecidas en el régimen cumplen los criterios de sostenibilidad fijados en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE. El régimen contiene también datos exactos a efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y el artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE en la medida en que se refiere a las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio en el uso del suelo (e l ), emisiones a las que se hace referencia en el anexo IV, parte C, punto 1, de la Directiva 98/70/CE y en el anexo V, parte C, punto 1, de la Directiva 2009/28/CE y de las que demuestra que son iguales a cero.
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