Art. 1
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 1
El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO III
Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo
A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, y del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes:
Estado miembro
Población
Porcentaje de la población de la Unión (%)
Alemania
82 437 641
16,10
Francia
67 024 633
13,09
Reino Unido
65 808 573
12,85
Italia
61 219 113
11,95
España
46 528 966
9,08
Polonia
37 972 964
7,41
Rumanía
19 638 309
3,83
Países Bajos
17 220 721
3,36
Bélgica
11 365 834
2,22
Grecia
10 757 293
2,10
Chequia
10 467 628
2,04
Portugal
10 309 573
2,01
Suecia
10 080 000
1,97
Hungría
9 797 561
1,91
Austria
8 752 500
1,71
Bulgaria
7 101 859
1,39
Dinamarca
5 743 947
1,12
Finlandia
5 499 447
1,07
Eslovaquia
5 435 343
1,06
Irlanda
4 774 833
0,93
Croacia
4 154 213
0,81
Lituania
2 847 904
0,56
Eslovenia
2 065 895
0,40
Letonia
1 950 116
0,38
Estonia
1 315 635
0,26
Chipre
854 802
0,17
Luxemburgo
589 370
0,12
Malta
440 433
0,09
UE 28
512 155 106
Umbral (65 %)
332 900 819
»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:2461:oj#art-1