Art. 1

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 1 El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO III Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 4, del TUE, y del artículo 238, apartados 2 y 3, del TFUE, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, la población de la Unión y la población de cada Estado miembro, así como el porcentaje de la población de cada Estado miembro con relación a la población de la Unión, serán los siguientes: Estado miembro Población Porcentaje de la población de la Unión (%) Alemania 82 437 641 16,10 Francia 67 024 633 13,09 Reino Unido 65 808 573 12,85 Italia 61 219 113 11,95 España 46 528 966 9,08 Polonia 37 972 964 7,41 Rumanía 19 638 309 3,83 Países Bajos 17 220 721 3,36 Bélgica 11 365 834 2,22 Grecia 10 757 293 2,10 Chequia 10 467 628 2,04 Portugal 10 309 573 2,01 Suecia 10 080 000 1,97 Hungría 9 797 561 1,91 Austria 8 752 500 1,71 Bulgaria 7 101 859 1,39 Dinamarca 5 743 947 1,12 Finlandia 5 499 447 1,07 Eslovaquia 5 435 343 1,06 Irlanda 4 774 833 0,93 Croacia 4 154 213 0,81 Lituania 2 847 904 0,56 Eslovenia 2 065 895 0,40 Letonia 1 950 116 0,38 Estonia 1 315 635 0,26 Chipre 854 802 0,17 Luxemburgo 589 370 0,12 Malta 440 433 0,09 UE 28 512 155 106 Umbral (65 %) 332 900 819 »
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:2461:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil