Art. 1
Ejercicio de la delegación
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 1
La Directiva 2010/40/UE se modifica como sigue:
1)
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
Ejercicio de la delegación
1. Los poderes para adoptar los actos delegados se otorgan a la Comisión sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 7 se otorgan a la Comisión para un período de cinco años a partir del 27 de agosto de 2017. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 7 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión revocatoria pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
2)
Se suprimen los artículos 13 y 14.
3)
El artículo 17, apartado 5, se sustituye por el texto siguiente:
«5. De conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 15, apartado 2, la Comisión adoptará un programa de trabajo a más tardar el 27 de febrero de 2011. El programa de trabajo contendrá los objetivos y las fechas de ejecución para cada año y propondrá, de ser necesario, las adaptaciones requeridas.
La Comisión actualizará el programa de trabajo relativo a las acciones amparadas por el artículo 6, apartado 3, a más tardar el 10 de enero de 2019 y antes de cada posterior prórroga quinquenal del poder para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12, apartado 2.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:2380:oj#art-1