Art. 3

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 003 717,00 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la OPAQ. El acuerdo de financiación estipulará que la OPAQ habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del citado acuerdo de financiación.
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