Art. 1
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 1
Se crean los grupos de trabajo especiales enumerados en el anexo A. Su mandato se fijará tal como se establece en el anexo B.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:2431:oj#art-1