Art. 1

Establecimiento de una cooperación estructurada permanente

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 1 Establecimiento de una cooperación estructurada permanente Queda establecida una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión entre los Estados miembros que cumplan criterios más elevados de capacidades militares, en el sentido del artículo 1 del Protocolo n.o 10, y que hayan suscrito entre ellos compromisos en la materia, en el sentido del artículo 2 de dicho Protocolo, para realizar las misiones más exigentes y contribuir al cumplimiento del nivel de ambición de la Unión.
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eli:dec:2017:2315:oj#art-1

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