Art. 1

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 1 En el artículo 9 de la Decisión 2010/788/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán de aplicación hasta el 12 de diciembre de 2018. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».
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eli:dec:2017:2282:oj#art-1

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