Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 8 dic 2017
Artículo 1 Modificaciones La Decisión (UE) 2015/2332 (BCE/2015/43) se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 9 se sustituye por el siguiente: «9.   Cuando el Comité Ejecutivo determine que las solicitudes de aprobación anual no requieren una modificación del volumen anual de emisión de monedas solicitado por cada Estado miembro de la zona del euro, el Comité Ejecutivo adoptará una decisión sobre la aprobación del volumen anual de emisión de monedas en la zona del euro antes del final del año natural anterior al año al que se refieran las solicitudes de aprobación.», y b) se añade el apartado 10 siguiente: «10.   Cuando el Comité Ejecutivo determine que el volumen de emisión de monedas solicitado por uno o varios Estados miembros solicitantes de la zona del euro requiere modificación, presentará, previa consulta con los Estados miembros afectados, una propuesta razonada, explicando las modificaciones requeridas, al Consejo de Gobierno, en cuyo caso, el Consejo de Gobierno adoptará sin demoras indebidas la decisión sobre la aprobación del volumen anual de emisión de monedas en la zona del euro.». 2) El artículo 3 se modifica como sigue: a) el apartado 7 se sustituye por el siguiente: «7.   Cuando el Comité Ejecutivo determine que el volumen adicional de emisión de monedas solicitado por un Estado miembro de la zona del euro conforme al apartado 5 no requiere modificación, el Comité Ejecutivo adoptará sin demoras indebidas una decisión individual sobre la solicitud de aprobación extraordinaria.», y b) se añade el apartado 8 siguiente: «8.   Cuando el Comité Ejecutivo determine que el volumen adicional de emisión de monedas solicitado por un Estado miembro de la zona del euro requiere modificación, presentará una propuesta razonada, explicando las modificaciones requeridas, al Consejo de Gobierno, en cuyo caso, este adoptará sin demoras indebidas una decisión individual sobre la solicitud de aprobación extraordinaria.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec:2017:2444:oj#art-1

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