Art. 3

En vigor desde 7 dic 2017
Artículo 3 La modificación 1, incluida su adenda, se aplicará de manera provisional, de conformidad con el artículo II, apartado A, de la modificación 1, a partir de su firma (2) hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:538:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil