Art. 1
En vigor desde 5 dic 2017
Artículo 1
A efectos del artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, el marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América aplicable a los mercados de contratos designados y los sistemas de ejecución de permutas autorizados en ese país y enumerados en el anexo debe considerarse equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 600/2014 para los centros de negociación definidos en la Directiva 2014/65/UE.
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