Art. 2

En vigor desde 4 dic 2017
Artículo 2 1.   En caso de necesidades imprevistas, podrá movilizarse ayuda financiera adicional con cargo al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo con el fin de reducir los efectos nocivos a corto plazo resultantes de choques exógenos, incluidos los efectos sobre los ingresos de exportación, y de salvaguardar las reformas y las políticas socioeconómicas amenazadas por la disminución de esos ingresos. 2.   A tal efecto, los países ACP afectados por choques exógenos remitirán una solicitud de ayuda financiera a la Comisión Europea, que será examinada a través de un enfoque orientado a las necesidades y caso por caso, en el marco financiero plurianual de cooperación con arreglo al Acuerdo de Asociación ACP-UE. 3.   La ayuda se administrará y ejecutará mediante procedimientos que permitan intervenciones rápidas, flexibles y eficaces. La Comisión Europea informará periódicamente al Comité ACP-UE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo.
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