Art. 1
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 1
En la Decisión 90/178/Euratom, CEE, se añade el artículo 2 bis siguiente:
«Artículo 2 bis
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Luxemburgo a utilizar el 0,05 % de la base intermedia con respecto a las operaciones a que se hace referencia en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (*1).
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