Art. 1
En vigor desde 27 nov 2017
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, el polvo y el concentrado líquido de 2′-fucosil-lactosa especificados en el anexo I de la presente Decisión podrán comercializase en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos definidos y en los niveles máximos establecidos en el anexo II de la presente Decisión.
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