Art. 1

En vigor desde 21 nov 2017
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1918 queda modificada como sigue: 1) Se inserta el artículo 3 bis siguiente: «Artículo 3 bis 1.   Queda prohibida la importación en la Unión de partidas de señuelos de caza a base de orina de cérvidos procedentes de terceros países. 2.   Queda prohibida la circulación en la Unión de partidas de señuelos de caza a base de orina que procedan de cérvidos originarios de Noruega. 3.   Queda prohibida la fabricación, la comercialización y el uso de señuelos de caza a base de orina procedente de cérvidos originarios de las zonas enumeradas en el anexo.». 2) En el artículo 4, la fecha «31 de diciembre de 2017» se sustituye por «31 de diciembre de 2020». 3) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2017:2181:oj#art-1

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