Art. 1

En vigor desde 20 nov 2017
Artículo 1 La parte 2 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo —certificado sanitario para los intercambios comerciales de abejas y abejorros— se modifica como sigue: 1. En la entrada I.25, se añade una casilla con las siguientes palabras: «Producción (polinización)». 2. En la entrada I.31, se añade una columna titulada «Naturaleza de la partida», con los siguientes elementos seleccionables debajo del título, cada uno en una fila distinta: «reinas, paquetes de abejas, colonias nucleares, colonias». 3. En la entrada II.1, letra b), después de la palabra «infestaciones», se añade lo siguiente: «o b) la partida está compuesta únicamente de jaulas de abejas reina, cada una de las cuales con una sola abeja reina y un máximo de veinte acompañantes y procede de una zona con un radio de al menos 100 km que no está sometida a ninguna restricción relacionada con la sospecha de la presencia o la presencia confirmada del ácaro Tropilaelaps (Tropilaelaps spp.) y de un establecimiento que reúne todos los requisitos siguientes: — se encuentra al menos a 30 km de distancia de los límites de una zona de protección de, como mínimo, 20 km de radio alrededor de una infestación confirmada del pequeño escarabajo de la colmena; y — se encuentra fuera de una zona restringida por las medidas de protección establecidas por la Unión debido a la presencia del pequeño escarabajo de la colmena; y — se encuentra en una zona en la que la autoridad competente realiza anualmente labores de vigilancia para detectar al pequeño escarabajo de la colmena, proporcionando un nivel de confianza de al menos el 95 % de que se logrará dicha detección si, como mínimo, el 2 % de los colmenares están infestados; y — que la autoridad competente inspecciona cada mes, con resultados negativos, proporcionando un nivel de confianza de al menos el 95 % de que se detectará al pequeño escarabajo de la colmena si, como mínimo, el 2 % de las colmenas están infestadas; y — en la que cada jaula o toda la partida se cubren de una malla fina de un máximo de 2 mm de diámetro de poro inmediatamente después del examen visual realizado para la certificación sanitaria; o b) los abejorros proceden de una estructura aislada de su entorno, reconocida y supervisada por la autoridad competente, que se encuentra indemne del pequeño escarabajo de la colmena,».
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