Art. 3

En vigor desde 20 nov 2017
Artículo 3 En el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión, se recogen las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión Europea y al BEI como primer tramo del ejercicio 2018. Los pagos de tales contribuciones podrán combinarse con ajustes a efectos de la aplicación de la reducción de las contribuciones por un importe de 200 000 000 EUR de los fondos liberados en los 8.o y 9.o FED, sobre la base de un plan de ajuste comunicado por cada Estado miembro.
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