Art. 2
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 2
A más tardar el 19 de noviembre de 2018, los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su Derecho nacional, las medidas necesarias para someter la nueva sustancia psicotrópica mencionada en el artículo 1 a las medidas de control y las sanciones penales previstas en su legislación, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.
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