Art. 2

En vigor desde 13 nov 2017
Artículo 2 Los gastos relacionados con la continuidad administrativa entre los mandatos de los REUE durante el periodo que va del 15 de agosto de 2017 al 12 de noviembre de 2017 se sufragarán con el importe de referencia financiera establecido en el artículo 5, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2017/299.
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